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1 Oct 2010

Solicite entrevista enviando un mail con un breve relato de su conflicto laboral a: estudiojuridico.derecholaboral@gmail.com

Si ha recibido un telegrama laboral o carta documento, transcriba el texto del mismo en el mail, con el objeto de facilitar el asesoramiento al momento de la entrevista. Recuerde que existen plazos para contestar las notificaciones (24 o 48 horas según el caso) y que una vez vencidos no podrá realizar defensa alguna de sus derechos.

Nuestros abogados desarrollan su actividad en la Ciudad A. de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Provincia de Entre Ríos. Los honorarios se abonan al finalizar el reclamo en sede administrativa o judicial.

En la actualidad, estos resultan ser los reclamos de los sectores con mayores conflictos laborales:

Reclamos de trabajadores de Call Center (contact center o centros de atención al cliente , oficina de atención al cliente, departamento de servicio técnico). Diferencias Salariales. Hostigamiento Laboral. Daño Moral. Sanciones y Apercibimientos infundados. Empleado registrado por una empresa para la cual no desarrolla sus tareas (Empresas Intermediarias). Trabadores tercerizados de empresas telefónicas e informáticas.

Reclamos de trabajadores de Comercio CCT 130/75. Diferencias Salariales. Horas Extras. Trabajo en negro. Hostigamiento de la Empleada Embarazada. Supermercados. Locales de venta de vestimenta y servicios. Shopping.

Reclamos de trabajadores Hoteleros y Gastronomicos. Trabajo en Negro. Horas Extras. Salarios superiores al que consta en recibo de sueldo (pagos en negro). Aportes no realizados. Despidos con causa falsa (Ej:Abandono de Trabajo Art. 244 LCT). Falta de pago de adicionales previstos por el convenio colectivo.

Reclamos de trabajadores Pasteleros y Panaderos (C.C.T. Nº 272/96)

Ramas: Pizzerías, Pizzerías-Grill, Pizza-Café, Rotiserías, Casas de Empanadas, Fábrica de Discos de Empanadas, Fábrica de Pizza y/o Pre-Pizza y Fábrica de Churros. (C.C.T. Nº 24/88) Alfajorera y Postres Industrializados (C.C.T. Nº 344/02);Trabajadores de Empresas de Servicios Rápidos. (C.C.T.Nº 329/2000); Trabajadores de Heladerías (C.C.T. Nº 273/96). Trabajo en negro. Tareas de Delivery (repartidores). Horas Extras. Diferencias Salariales. Liquidación final. Certficicados Art. 80 L.C.T.Período de Prueba (Art. 92 bis).Contrato de Trabajo a tiempo parcial (Art. 92 ter).
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